martes, 5 de octubre de 2010

Esta bien aunque no nos guste.

Ante la desazón generalizada de mucha gente me gustaría dejar un par de aclaraciones, precisiones, que se desprenden de la lectura del fallo y consulta con gente de derecho a quien respeto mucho y que seguramente no defienden intereses de ninguna gran corporación,por el contrario.

Por regla general la corte no interviene en cautelares, sino sobre cuestiones de fondo que causen agravio federal. En cuanto haya resolución sobre el fondo, podrá intervenir si corresponde.  (gracias flor por la colaboración!)

Sobre el fallo:

1- "La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley".

La Ley sigue vigente, no hace falta mucha aclaración.

2- La cámara suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522 respecto de las empresas actoras (Clarín)

Que significa esto? Que la cautelar es solo valida para el grupo Clarín, es el que presentó la demanda. El resto de los "damnificados" no se encuentran al resguardo y por lo tanto, deberán cumplir con la aplicación de la ley.

En resumen:

1- La ley esta vigente
2- Solo Clarín a través de esta cautelar gana tiempo en relación al artículo 161, el resto de los grupos deberán cumplir.

Que significa todo esto?
Que la corte hizo lo que tenía que hacer, si nos gusta? No, preferiría que la ley este 100% en vigencia desde que fue votada. Pero hay que respetar los plazos, de la justicia, aunque nos inflen y no nos gusten.
El modelo se construye con esfuerzo y con tiempo. No dejemos de militar por lo que queremos. Pero tampoco caigamos en la trampa de parecer desaforados, sin respeto por nada. Eso es lo que quieren que seamos. Vamos a darles el gusto?

Dudas:

1- ¿Que sucede si otros grupos se presentan ante el juez, como lo hizo clarín?

a) Avalancha de cautelares?
b) Solo se aplica para Clarín y el resto deberán esperar el fallo de la cámara?

Alguien ilumina sobre esta última cuestión?

4 comentarios:

Victoria y/o @launicarealidad on Twitter dijo...

Los demás grupos podrían soliciar cautelares en sus respectivos procesos (tres requisitos: a)verosimilitud del derecho; b)peligro en la demora y c)contracautela). Si se les concede la cautelar se suspenderá el 161 respecto a ellos porque los efectos de las resoluciones y sentencias son relativos (es decir, para las partes: así como Clarín obtuvo una cautelar y sólo lo alcanza a él, los demás pueden pedir las suyas). Se suma como inconveniente la posible invocación del fallo de la CSJN del día de hoy. Creo que no me equivoco. Saludos!

Jota dijo...

Coincido con vitoria, catarata de cautelares

Anajul dijo...

La cautelar no es independiente. Es accesoria y en estos casos en general, de amparos. Tendría que mirar un poco pero para interponer amparos y cautelares el plazo está vencido entiendo

Favric dijo...

Agradezco la participación de todos.
El derecho no es mi especialidad por lo que mientras mas aporten mejor.

Saludos.